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BAJA SEGURIDAD SOCIAL POR FALLECIMIENTO

La Baja en la Seguridad Social, es un tramite a día de hoy prácticamente automatizado en el momento que se practica la inscripción de defunción en el registro civil, pero si este no esta digitalizado puede tardar en cruzar datos, por lo que es conveniente tener la certeza que la baja ha sido efectiva, ya que legalmente existe la obligación de comunicarlo.

Para ello debemos dirigirnos a las Oficinas de la Seguridad Social más cercanas y tramitar la baja, antes hay que pedir cita previa desde su propia web. Tendremos que llevar la partida literal de defunción y conveniente el DNI del fallecido/a.

CITA
PREVIA
SEGURIDAD
SOCIAL

TELÉFONO 24 HORAS
901 10 65 70

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La Baja en la Seguridad Social, es un tramite a día de hoy prácticamente automatizado en el momento que se practica la inscripción de defunción en el registro civil, pero si este no esta digitalizado puede tardar en cruzar datos, por lo que es conveniente tener la certeza que la baja ha sido efectiva, ya que legalmente existe la obligación de comunicarlo.

Para ello debemos dirigirnos a las Oficinas de la Seguridad Social más cercanas y tramitar la baja, antes hay que pedir cita previa desde su propia web. Tendremos que llevar la partida literal de defunción y conveniente el DNI del fallecido/a.

Baja Seguridad Social por Fallecimiento: PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cómo dar de baja en la Seguridad Social a un fallecido?

Lo primero es tener en cuenta que siempre hay que comunicar, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, el fallecimiento de la persona en cuestión. Para llevar a cabo tal comunicado, hace falta aportar el certificado de defunción. Para realizar este trámite, tienes, de plazo máximo, 30 días contados desde la fecha exacta de la muerte.

Es importante realizar estos trámites ya que la omisión de esta obligación puede resultar en infracción. También hay que considerar el hecho de que un fallecimiento puede dar al cónyuge derecho a cobrar alguna otra prestación, como orfandad o viudedad. En estos casos también viene bien tener bien aclarada la declaración de herederos.

Una vez ya hayas contactado con la Seguridad Social y hayas hecho ese trámite, más el certificado de defunción, ya habrá que realizar el resto de gestiones.

  1. Registrar la muerte en el Registro Civil en 24 horas máximo.
  2. Solicitar el certificado de últimas voluntades tras 15 días para proceder al reparto de la herencia.
  3. Tras 15 días también, mirar si había un certificado de seguros que cubriese también el fallecimiento.
  4. Antes de 6 meses, pagar el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía por terrenos, si se han heredado.
  5. Cancelar cuentas bancarias y presentar la declaración del IRPF del difunto.

¿Cuál va a ser la liquidación económica de la pensión del fallecido/a?

La liquidación económica de la pensión del fallecido se devenga en 1 año básicamente, con 12 pagas ordinarias más 2 extraordinarias.

Cuando fallece un pensionista, la Seguridad Social debe pagar el mes completo, aunque haya perecido en los primeros días del mes. Esto es porque las mensualidades ordinarias hay que abonarlas íntegramente, incluso cuando ese derecho «desaparece».

¿Tiene derecho a paga extraordinaria posterior?

Se deben aplicar unas reglar para el cálculo de la parte proporcional de la paga que le corresponde, desde la última que haya percibido hasta cuando se produjo el fallecimiento.

  • Por un lado, si estamos en junio, se abonará 1/6 por cada uno de los meses entre diciembre del año pasado y cuando se produjo el fallecimiento.
  • Si estamos en noviembre, se abonará 1/6 por cada mes que pase desde junio hasta cuando falleció dicha persona.

NOTA: En caso de que se haya cobrado indebidamente alguna prestación de la Seguridad Social, se deberá reintegrar su importe

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