Con la ley vigente actual tenemos un plazo de 6 meses desde fecha del fallecimiento para realizar este trámite, pero se puede pedir un aplazamiento si las circunstancias personales o familiares lo requieren.
La declaración de herederos se tiene que realizar cuando el fallecido/a no deja testamento, hay que certificar las personas que se encuentras en la linea hereditaria, presentar la documentación correspondiente de los diferentes bienes del fallecido/a y los posibles activos bancarios a su nombre. Es decir hay que dejar constancia notarial que eres heredero/a.
Impuesto de sucesión, Cada heredero debe presentar individualmente el modelo 650 en la comunidad autónoma donde corresponda la liquidación, el general se liquida en la residencia habitual del fallecido, entendiéndose como última residencia donde haya permanecido los últimos 5 años.
La documentación que hay que presentar es la siguiente, aunque puede ser necesario aportar más según casos:
- Certificado de defunción.
- Registro de últimas voluntades en su caso.
- Declaración de herederos o documento privado con los bienes del fallecido.
- Fotocopias de los DNI de todos los intervinientes.
- Certificado de entidades bancarias sobre saldos en cuentas corrientes y depósitos a fecha de la defunción.
Plusvalía: Independientemente del impuesto de sucesión, la plusvalía municipal ( Impuesto del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) es otro impuesto, un gravamen del bien heredado que también tenemos la obligación de liquidar.
Dicho impuesto se aplica en toda transmisión patrimonial que tenga que ver con un inmueble. Sólo están exentas las fincas rústicas, pero toda vivienda urbana ha de abonar esta tasa.