Con la ley vigente actual tenemos un plazo de 6 meses desde fecha del fallecimiento para realizar este trámite, pero se puede pedir un aplazamiento si las circunstancias personales o familiares lo requieren.
La declaración de herederos se tiene que realizar cuando el fallecido/a no deja testamento, hay que certificar las personas que se encuentras en la linea hereditaria, presentar la documentación correspondiente de los diferentes bienes del fallecido/a y los posibles activos bancarios a su nombre. Es decir hay que dejar constancia notarial que eres heredero/a.
Impuesto de sucesión, Cada heredero debe presentar individualmente el modelo 650 en la comunidad autónoma donde corresponda la liquidación, el general se liquida en la residencia habitual del fallecido, entendiéndose como última residencia donde haya permanecido los últimos 5 años.
La documentación que hay que presentar es la siguiente, aunque puede ser necesario aportar más según casos:
- Certificado de defunción.
- Registro de últimas voluntades en su caso.
- Declaración de herederos o documento privado con los bienes del fallecido.
- Fotocopias de los DNI de todos los intervinientes.
- Certificado de entidades bancarias sobre saldos en cuentas corrientes y depósitos a fecha de la defunción.
Plusvalía: Independientemente del impuesto de sucesión, la plusvalía municipal ( Impuesto del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) es otro impuesto, un gravamen del bien heredado que también tenemos la obligación de liquidar.
Dicho impuesto se aplica en toda transmisión patrimonial que tenga que ver con un inmueble. Sólo están exentas las fincas rústicas, pero toda vivienda urbana ha de abonar esta tasa.
DECLARACIÓN DE HEREDEROS: PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es la declaración de herederos?
La declaración de herederos es el documento público que marca, de acuerdo a la legislación civil que se aplique a tu caso, quién será el heredero o los herederos de una persona fallecida, dándose la situación de que no ha dejado testamento, y qué parte de la herencia recibe cada uno.
La sucesión puede darse según lo que quería el fallecido, o según guíe la legislación. Esto último se aplica, como hemos comentado, cuando no haya dejado testamento, pero también en caso de que el testamento que sea nulo.
Muy importante el tener a un notario para que tramite un acta de notoriedad.
¿Se puede hacer la declaración de herederos individualmente?
Si consideras que tienes derecho a recibir parte de la herencia, puedes realizar individualmente la declaración de herederos, pero siempre con dos testigos ajenos al proceso hereditario (pueden ser parientes que no tengas interés directo en la sucesión) y ante un notario.
¿Qué pasa si no se hace la declaración de herederos?
Realmente no existe una ley que sancione por no realizar la declaración de derechos. No obstante, se establece que el sucesor debe presentarla dentro de los 6 próximos meses a la muerte en cuestión. Además, solo hay que hacerla en caso de no existir testamento.
Si se da el caso de que, simplemente, no haya bienes que repartir, tampoco es necesario realizar la declaración de herederos.
¿Qué ocurre si no se acepta la herencia en 6 meses?
Si no has aceptado la herencia ya pasados los 6 meses, la Agencia Tributaria puede imponer el pago de lo que hubiera resultado de la liquidación, con cargos de demora más una sanción correspondiente.
¿Cuánto cuesta hacer una declaración de herederos?
Como decimos, lo importante es tener un notario. Por eso, suele estar entre unos 240 y 400€ aproximadamente. El precio marcado varía dependiendo de varios factores, como el número de herederos o los documentos que haya que adjuntar.